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NACIONES
UNIDAS
Distr.
LIMITADA
E/1996/L.25
17 de julio de 1996
ESPAÑOL
ORIGINAL: INGLÉS
Período de sesiones sustantivo de 1996
Nueva York, 24 de junio a 26 de julio de 1996
Tema 10 del programa
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
Proyecto de resolución presentado por el Presidente del
Consejo sobre la base de consultas oficiosas
Relación consultiva entre las Naciones Unidas y las
organizaciones no gubernamentales
El Consejo Económico y Social,
Recordando el Artículo 71 de la Carta de las Naciones
Unidas,
Recordando la resolución 1993/80 del Consejo Económico y
Social, de 30 de julio de 1993, en la que el Consejo pidió que
se emprendiera una revisión general con miras a actualizar, si
fuera necesario, la resolución 1296 (XLIV) del Consejo, de 23
de mayo de 1968, así como a dotar de coherencia a las normas
que rigen la participación de las organizaciones no
gubernamentales en las conferencias internacionales convocadas
por las Naciones Unidas, y también que se hiciera un examen de
los medios de mejorar los arreglos prácticos para la labor del
Comité encargado de las Organizaciones No Gubernamentales y la
Sección de Organizaciones No Gubernamentales de la Secretaría,
Recordando también su decisión 1995/304, de 26 de julio de
1995,
Confirmando la necesidad de tener plenamente en cuenta la
diversidad de las organizaciones no gubernamentales en los
planos nacional, regional e internacional,
Reconociendo la amplitud de los conocimientos
especializados de las organizaciones no gubernamentales y la
capacidad de éstas para apoyar la labor de las Naciones
Unidas,
Teniendo presentes los cambios ocurridos en el sector no
gubernamental, especialmente el surgimiento de un gran número
de organizaciones nacionales y regionales,
Exhortando a los órganos rectores de las organizaciones,
órganos y organismos especializados pertinentes del sistema de
las Naciones Unidas a que examinen los principios y las
prácticas relativas a sus consultas con organizaciones no
gubernamentales y a que tomen las medidas que procedan a fin
de promover la coherencia a la luz de las disposiciones de la
presente resolución,
Aprueba la siguiente versión actualizada de los arreglos
contenidos en su resolución 1296 (XLIV), de 23 de mayo de
1968:
ARREGLOS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONSULTAS CON LAS
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
Parte I
PRINCIPIOS QUE HABRÁN DE APLICARSE PARA ESTABLECER
RELACIONES CONSULTIVAS
Se aplicarán los siguientes principios al establecer
relaciones
consultivas con organizaciones no gubernamentales:
1. La organización deberá ocuparse de asuntos que sean de la
competencia del Consejo Económico y Social y sus órganos
subsidiarios.
2. Las finalidades y los propósitos de la organización
deberán ser conformes al espíritu, los propósitos y los
principios de la Carta de las Naciones Unidas.
3. La organización deberá comprometerse a dar su apoyo a la
labor de las Naciones Unidas y a fomentar la divulgación de
sus principios y actividades, de conformidad con sus propias
finalidades y propósitos y con la naturaleza y el alcance de
su competencia y sus actividades.
4. Sólo cuando se indique expresamente lo contrario, la
palabra organización denotará las organizaciones no
gubernamentales, nacionales, regionales o internacionales.
5. Podrán establecerse relaciones consultivas con
organizaciones internacionales, regionales y nacionales, de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los
principios y criterios establecidos con arreglo a la presente
resolución. Cuando examine las solicitudes de reconocimiento
de organizaciones no gubernamentales como entidades
consultivas, el Comité deberá velar, en la medida de lo
posible, por la participación de organizaciones no
gubernamentales de todas las regiones, en particular de los
países en desarrollo, a fin de contribuir al logro de una
participación equitativa, equilibrada, eficaz y genuina de las
organizaciones no gubernamentales de todas las regiones y
zonas del mundo. El Comité también prestará particular
atención a las organizaciones no gubernamentales que cuenten
con conocimientos o experiencia especiales que quizá desee
aprovechar el Consejo.
6. Deberá alentarse un aumento de la participación de las
organizaciones no gubernamentales de los países en desarrollo
en las conferencias internacionales convocadas por las
Naciones Unidas.
7. Deberá alentarse un aumento de la participación de las
organizaciones no gubernamentales de los países con economías
en transición.
8. Podrá admitirse a las organizaciones regionales,
subregionales y nacionales, inclusive las que estén afiliadas
a una organización internacional que ya haya sido reconocida
como entidad consultiva, siempre que puedan demostrar que su
programa de trabajo concuerda plenamente con los propósitos y
principios de las Naciones Unidas y, en el caso de las
organizaciones nacionales, previa consulta con el Estado
Miembro interesado. Las opiniones que exprese el Estado
Miembro, de haberlas, se comunicarán a la organización no
gubernamental interesada, que tendrá oportunidad de responder
por conducto del Comité encargado de las Organizaciones No
Gubernamentales.
9. La organización deberá tener reconocida reputación en su
esfera particular de competencia o carácter representativo.
Cuando haya varias organizaciones con análogos objetivos,
intereses y opiniones básicas en una esfera determinada,
dichas organizaciones constituirán, a los efectos de las
consultas con el Consejo, un comité mixto u otro órgano
facultado para celebrar tales consultas en nombre de todo el
grupo.
10. La organización deberá tener una sede establecida y contar
con un jefe administrativo. Deberá tener una constitución
que, adoptada en forma democrática y de la que se depositará
un ejemplar en poder del Secretario General de las Naciones
Unidas, preverá la determinación de su política por una
conferencia, congreso u otro órgano representativo, así como
el órgano ejecutivo responsable ante el órgano normativo.
11. La organización deberá estar facultada para hablar en
nombre de sus miembros, por conducto de sus representantes
autorizados. Deberá poder demostrar que tiene tal facultad,
en caso de que se le pidieran pruebas.
12. La organización tendrá una estructura representativa y
poseerá mecanismos apropiados de rendición de cuentas a sus
miembros, que ejercerán un control efectivo respecto de sus
políticas y medidas mediante el ejercicio del derecho de voto
u otro proceso apropiado de adopción de decisiones que tenga
carácter democrático y transparente. Cualquier organización
de ese tipo que no haya sido creada por alguna entidad
gubernamental o mediante acuerdos intergubernamentales se
considerará, a los efectos de los presentes arreglos,
organización no gubernamental, incluidas las organizaciones
que acepten miembros designados por las autoridades
gubernamentales, siempre que la existencia de tales miembros
no coarte la libre expresión de las opiniones de la
organización.
13. Los recursos básicos de la organización procederán, en su
mayor parte, de contribuciones de las filiales nacionales o de
otros componentes, o de miembros individuales. En los casos
en que se hayan recibido contribuciones voluntarias, sus
montos y donantes serán fielmente revelados al Comité del
Consejo encargado de las Organizaciones No Gubernamentales.
Sin embargo, cuando no se cumpla con lo anterior y una
organización sea financiada por otros medios, deberá explicar,
a satisfacción del Comité, sus razones para no cumplir los
requisitos establecidos en el presente párrafo. Toda
contribución financiera u otra ayuda, directa o indirecta, de
un gobierno a la organización se deberá declarar abiertamente
al Comité por intermedio del Secretario General, se dejará
plena constancia de ella en los registros financieros y de
otro tipo de la organización, y se destinará a fines
compatibles con los objetivos de las Naciones Unidas.
14. Al considerar el establecimiento de relaciones consultivas
con una organización no gubernamental, el Consejo tendrá en
cuenta si el campo de actividad de la organización corresponde
total o parcialmente al de un organismo especializado, y si se
la puede o no admitir cuando tenga o pueda tener un arreglo
consultivo con un organismo especializado.
15. El reconocimiento, la suspensión y el retiro del carácter
consultivo, así como la interpretación de las normas y
decisiones relativas a este aspecto, son prerrogativas de los
Estados Miembros que se ejercen por conducto del Comité
encargado de las Organizaciones No Gubernamentales. Una
organización no gubernamental que solicite que se la reconozca
como entidad de carácter consultivo general o especial o que
desee figurar en la Lista de organizaciones no gubernamentales
tendrá la oportunidad de responder a las objeciones que se
planteen en el Comité antes de que éste adopte una decisión
definitiva.
16. Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán
mutatis mutandis a las comisiones regionales de las Naciones
Unidas y a sus órganos subsidiarios.
17. Reconociendo el carácter evolutivo de la relación entre
las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales,
el Consejo de Seguridad, en consulta con el Comité encargado
de las Organizaciones No Gubernamentales, examinará la
posibilidad de revisar los arreglos para celebrar consultas
cada vez que sea necesario a fin de facilitar en la forma más
eficaz posible la contribución de las organizaciones no
gubernamentales a la labor de las Naciones Unidas.
Parte II
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA NATURALEZA DE LOS ARREGLOS
PARA CELEBRAR CONSULTAS
18. La Carta de las Naciones Unidas establece una clara
distinción entre la participación sin derecho a voto en las
deliberaciones del Consejo y los arreglos para celebrar
consultas. Los Artículos 69 y 70 no prevén la participación
sino en el caso de los Estados que no son miembros del Consejo
y en el de los organismos especializados. El Artículo 71, que
se aplica a las organizaciones no gubernamentales, dispone
arreglos adecuados para celebrar consultas. Esa distinción,
introducida deliberadamente en la Carta, es fundamental y los
arreglos para celebrar consultas no deben ser de tal
naturaleza que concedan a las organizaciones no
gubernamentales los mismos derechos de participación otorgados
a los Estados que no son miembros del Consejo y a los
organismos especializados vinculados con las Naciones Unidas.
19. Los arreglos no deben ser de tal naturaleza que impongan
un trabajo excesivo al Consejo o que la parte de su mención de
organismo coordinador de la política y la acción, que le
asigna a la Carta, para transformarlo en una tribuna abierta a
todos los debates.
20. Las decisiones referentes a los arreglos para celebrar
consultas deben estar inspiradas en el principio de que tales
arreglos tienen por objeto, por una parte, permitir al Consejo
o a uno de sus órganos obtener información o asesoramiento
autorizado de organizaciones dotadas de especial competencia
en los asuntos con respecto a los cuales se hacen los arreglos
para celebrar consultas y, por otra parte, permitir a las
organizaciones internacionales, regionales, subregionales y
nacionales que representan a importantes sectores de la
opinión pública expresar las opiniones de sus miembros. Por
lo tanto, los arreglos para celebrar consultas que se hagan
con cada organización deberán referirse a los asuntos con
respecto a los cuales esa organización tenga particular
competencia o por los cuales se interese especialmente. Las
organizaciones reconocidas como entidades consultivas deben
limitarse a las que por sus actividades internacionales en las
esferas indicadas en el párrafo 1 supra estén calificadas para
hacer una contribución importante a la labor del Consejo y, en
resumen, deben reflejar en lo posible, en forma equilibrada,
los principales puntos de vista o intereses en estas esferas
de todas las áreas y regiones del mundo.
Parte III
ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES CONSULTIVAS
21. Al establecer relaciones consultivas con cada
organización, se tendrán en cuenta la índole y el alcance de
sus actividades, y la asistencia que el Consejo o sus órganos
subsidiarios puedan esperar de ella en el desempeño de las
funciones definidas en los Capítulos IX y X de la Carta de las
Naciones Unidas.
22. Las organizaciones que tengan interés en la mayoría de las
actividades del Consejo y de sus órganos subsidiarios, que
logren demostrar, a satisfacción de éste, que pueden hacer
contribuciones sustantivas y continuas al logro de los
objetivos de las Naciones Unidas en las esferas indicadas en
el párrafo 1 supra, y que estén estrechamente relacionadas con
la vida económica y social de los pueblos de las zonas que
representan; tales organizaciones, que deberán tener un número
considerable de miembros y ser ampliamente representativas de
importantes sectores de la sociedad en un gran número de
países de diferentes regiones del mundo, se denominarán
organizaciones reconocidas como entidades de carácter
consultivo general.
23. Las organizaciones que tengan particular competencia y se
interesen especialmente en sólo algunas esferas de actividad
del Consejo y de sus órganos subsidiarios y que sean conocidas
en las esferas en que tengan o pretendan tener carácter
consultivo se denominarán organizaciones reconocidas como
entidades de carácter consultivo especial.
24. Otras organizaciones que no estén reconocidas como
entidades consultivas de carácter general o especial pero que
a juicio del Consejo o del Secretario General de las Naciones
Unidas, en consulta con el Consejo o su Comité encargado de
las Organizaciones No Gubernamentales, puedan aportar
contribuciones ocasionales y útiles a la labor del Consejo, o
de sus órganos subsidiarios u otros órganos de las Naciones
Unidas, sobre determinadas cuestiones dentro de su
competencia, se incluirán en un repertorio que se denominará
la Lista. Dicha Lista podrá incluir además organizaciones
reconocidas como entidades consultivas o que tengan una
relación análoga con un organismo especializado o un órgano de
las Naciones Unidas. Dichas organizaciones podrán consultarse
a petición del Consejo o de sus órganos subsidiarios. El
hecho de que una organización figure en la Lista no bastará
para considerarlo una calificación para su reconocimiento como
entidad consultiva general o especializada, si una
organización solicitara esa condición.
25. Las organizaciones que hayan de ser reconocidas como
entidades de carácter consultivo especial debido a su interés
en la esfera de los derechos humanos deberán tener como
objetivos la promoción y la protección de los derechos humanos
de conformidad con el espíritu de la Carta de las Naciones
Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la
Declaración y Programa de Acción de Viena.
26. Se podrá reconocer como entidades consultivas a las
organizaciones principales entre cuyas finalidades
primordiales esté promover las metas, los objetivos y los
propósitos de las Naciones Unidas y promover la comprensión de
su labor.
Parte IV
CONSULTAS CON EL CONSEJO
Programa provisional
27. El programa provisional del Consejo se comunicará a las
organizaciones reconocidas como entidades de carácter
consultivo general, a las reconocidas como entidades de
carácter consultivo especial y a las que figuran en la Lista.
28. Las organizaciones reconocidas como entidades de carácter
consultivo general podrán proponer al Comité del Consejo
encargado de las Organizaciones No Gubernamentales que invite
al Secretario General a incluir en el programa provisional del
Consejo temas de especial interés para las organizaciones.
Asistencia a las sesiones
29. Las organizaciones reconocidas como entidades de carácter
consultivo general y las reconocidas como entidades de
carácter consultivo especial podrán designar a representantes
autorizados para que asistan como observadores a las sesiones
públicas del Consejo y de sus órganos subsidiarios. Aquellas
que figuren en la Lista pueden tener representantes que
asistan a aquellas reuniones que traten de asuntos que estén
dentro de su esfera de competencia. Estos arreglos sobre la
asistencia podrán complementarse a fin de incluir otras
modalidades de participación.
Exposiciones por escrito
30. Las organizaciones reconocidas como entidades de carácter
consultivo general y aquellas reconocidas como entidades de
carácter consultivo especial podrán presentar por escrito
exposiciones sobre la labor del Consejo respecto de asuntos
que sean de la competencia particular de tales organizaciones.
El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará esas
exposiciones a los miembros del Consejo, con excepción de
aquellas que ya no fueren de utilidad, por ejemplo las
referentes a cuestiones ya resueltas, y aquellas que ya han
sido distribuidas en alguna otra forma.
31. Para la presentación y distribución de las exposiciones
habrán de cumplirse las condiciones siguientes:
a) Las exposiciones por escrito deberán presentarse en
alguno de los idiomas oficiales.
b) Deberán presentarse con tiempo suficiente para que el
Secretario General y la organización puedan celebrar
las consultas del caso, antes de que sean comunicadas
las exposiciones.
c) Antes de transmitir la exposición en su forma
definitiva, la organización tomará debidamente en
cuenta cualquier observación que pueda formular el
Secretario General durante las consultas.
d) El texto de las exposiciones presentadas por escrito
por las organizaciones reconocidas como entidades de
carácter consultivo general será comunicado in extenso
si no consta de más de 2.000 palabras. Cuando una
exposición conste de más de 2.000 palabras, la
organización deberá presentar un resumen que será
distribuido, o suministrará un número suficiente de
ejemplares del texto in extenso en los idiomas de
trabajo para su distribución. No obstante, a
solicitud expresa del Consejo o de su Comité encargado
de las Organizaciones No Gubernamentales, también se
distribuirá in extenso el texto de cualquiera de tales
exposiciones.
e) El texto de las exposiciones presentadas por escrito
por las organizaciones reconocidas como entidades de
carácter consultivo especial o de la Lista será
comunicado en extenso si no consta de más de 500
palabras. Cuando una exposición conste de más de 500
palabras, la organización deberá presentar un resumen
que será distribuido; no obstante, a solicitud expresa
del Consejo o de su Comité encargado de las
Organizaciones No Gubernamentales se distribuirá in
extenso el texto de cualquiera de tales exposiciones.
f) El Secretario General, en consulta con el Presidente
del Consejo, o el Consejo o su Comité encargado de las
Organizaciones No Gubernamentales, podrá invitar a las
organizaciones inscritas en la Lista a presentar
exposiciones por escrito. En tal caso, las
disposiciones de los precedentes incisos a), b), c) y
e) se aplicarán a tales exposiciones.
g) El Secretario General distribuirá el texto de las
exposiciones presentadas por escrito, o resúmenes de
las mismas, según sea el caso, en los idiomas de
trabajo y, a petición de cualquier miembro del
Consejo, en cualesquiera de los idiomas oficiales.
Contribuciones orales durante las reuniones
32. a) El Comité del Consejo encargado de las Organizaciones
No Gubernamentales formulará recomendaciones al
Consejo respecto de las organizaciones reconocidas
como entidades de carácter consultivo general a las
cuales el Consejo hubiere de dar audiencia y acerca de
qué cuestiones. Tales organizaciones podrán presentar
una exposición ante el Consejo, a reserva de la
aprobación de éste. En ausencia de un órgano
subsidiario del Consejo que tenga jurisdicción en un
campo principal de interés para el Consejo y para las
organizaciones reconocidas como entidades de carácter
consultivo especial, el Comité podrá recomendar que el
Consejo escuche a una organización reconocida como
entidad de carácter consultivo especial sobre la
materia de su campo de interés.
b) Siempre que el Consejo examine en cuanto al fondo un
tema propuesto por una organización no gubernamental
reconocida como entidad de carácter consultivo general
e incluido en el programa del Consejo, tal
organización podrá presentar oralmente al Consejo,
según proceda, una exposición introductoria del
asunto. Tal organización podrá ser invitada por el
Presidente del Consejo, con el asentimiento del órgano
respectivo, a hacer, durante la discusión del tema
ante el Consejo, una exposición adicional con fines de
aclaración.
Parte V
CONSULTAS CON LAS COMISIONES Y OTROS ÓRGANOS
SUBSIDIARIOS DEL CONSEJO
Programa provisional
33. El programa provisional de los períodos de sesiones de las
comisiones y otros órganos subsidiarios del Consejo será
comunicado a las organizaciones reconocidas como entidades de
carácter consultivo general, a aquellas reconocidas como
entidades de carácter consultivo especial y a las que figuran
en la Lista.
34. Las organizaciones reconocidas como entidades de carácter
consultivo general podrán proponer la inclusión de temas en el
programa provisional de las comisiones con arreglo a las
condiciones siguientes:
a) Toda organización que tenga la intención de proponer
la inclusión de un tema deberá notificarlo al
Secretario General de las Naciones Unidas por lo menos
sesenta y tres días antes de la apertura del período
de sesiones y, antes de proponer oficialmente el tema,
habrá de tomar debidamente en consideración cualquier
observación que el Secretario General pueda hacer.
b) La propuesta, acompañada de la documentación básica
pertinente, deberá ser presentada oficialmente a más
tardar cuarenta y nueve días antes de la apertura del
período de sesiones. El tema propuesto será incluido
en el programa de la comisión si ésta lo adopta por
mayoría de dos tercios de los miembros presentes y
votantes.
Asistencia a las sesiones
35. Las organizaciones reconocidas como entidades de carácter
consultivo general y aquellas reconocidas como entidades de
carácter consultivo especial podrán designar representantes
autorizados para que asistan como observadores a las sesiones
públicas de las comisiones y otros órganos subsidiarios del
Consejo. Las organizaciones que figuran en la Lista podrán
hacerse representar en las reuniones relacionadas con materias
de su competencia. Estos arreglos sobre la asistencia podrán
complementarse a fin de incluir otras modalidades de
participación.
Exposiciones por escrito
36. Las organizaciones reconocidas como entidades de carácter
consultivo general y aquellas reconocidas como entidades de
carácter consultivo especial podrán presentar por escrito
exposiciones sobre la labor de las comisiones y otros órganos
subsidiarios respecto de asuntos que sean de la competencia
particular de tales organizaciones. El Secretario General
comunicará esas exposiciones a los miembros de la comisión u
otro órgano subsidiario, a excepción de aquellas que ya no
fueran de utilidad como, por ejemplo, las referentes a
cuestiones ya resueltas, o aquellas que han sido ya
distribuidas en alguna otra forma entre los miembros de la
comisión o el órgano subsidiario.
37. Para la presentación y comunicación de las exposiciones
habrán de cumplirse las condiciones siguientes:
a) Las exposiciones por escrito deberán presentarse en
alguno de los idiomas oficiales.
b) Deberán presentarse con tiempo suficiente para que el
Secretario General de la organización pueda celebrar
las consultas del caso antes de que sean comunicadas
las exposiciones.
c) Antes de transmitir la exposición en su forma
definitiva, la organización tomará debidamente en
cuenta cualquier observación que pueda formular el
Secretario General durante las consultas.
d) El texto de las exposiciones presentadas por escrito
por las organizaciones reconocidas como entidades de
carácter consultivo general será comunicado in extenso
si no consta de más de 2.000 palabras. Cuando una
exposición conste de más de 2.000 palabras,
la organización deberá presentar un resumen que será
distribuido, o suministrará un número suficiente de
ejemplares del texto in extenso en los idiomas de
trabajo para su distribución. No obstante, a
solicitud expresa de la comisión u otro órgano
subsidiario, también se comunicará in extenso el texto
de cualquiera de estas exposiciones.
e) El texto de las exposiciones presentadas por escrito
por las organizaciones reconocidas como entidades de
carácter consultivo especial será comunicado in
extenso si no consta de más de 1.500 palabras. Cuando
una exposición conste de más de 1.500 palabras, la
organización deberá presentar un resumen que será
distribuido, o suministrará un número suficiente de
ejemplares del texto in extenso en los idiomas de
trabajo para su distribución. No obstante, a
solicitud expresa de la comisión u otro órgano
subsidiario, también se comunicará in extenso el texto
de cualquiera de estas exposiciones.
f) El Secretario General, en consulta con el Presidente
de la comisión u otro órgano subsidiario pertinente, o
con la comisión o el órgano subsidiario mismo, podrá
invitar a las organizaciones que figuran en la Lista a
presentar exposiciones por escrito. En tal caso, las
disposiciones de los procedentes incisos a), b), c) y
e) se aplicarán a tales exposiciones.
g) El Secretario General comunicará el texto de las
exposiciones presentadas por escrito o resúmenes de
las mismas, según sea el caso, en los idiomas de
trabajo y, a petición de cualquier miembro de la
Comisión u otro órgano auxiliar, en cualquiera de los
idiomas oficiales.
Contribuciones orales durante las sesiones
38. a) Las comisiones y otros órganos subsidiarios podrán
consultar a las organizaciones reconocidas como
entidades de carácter consultivo general y a las
reconocidas como entidades de carácter consultivo
especial, ya sea directamente o por conducto de un
comité o comités establecidos con tal fin. En todos
los casos, se podrán celebrar tales consultas a
petición de la organización interesada.
b) Por recomendación del Secretario General y a petición
de la comisión u otro órgano subsidiario, las
organizaciones que figuran en la Lista podrán ser
oídas por la comisión o el órgano subsidiario.
Estudios especiales
39. Con sujeción a las disposiciones pertinentes del
reglamento relativas a las consecuencias financieras de las
propuestas, una comisión u otro órgano subsidiario podrá
recomendar que una organización dotada de especial competencia
en una esfera particular emprenda determinados estudios e
investigaciones o prepare determinados documentos para la
comisión. Las limitaciones impuestas por los incisos d) y e)
del párrafo 37 supra no se aplicarán en este caso.
Parte VI
CONSULTAS CON LOS COMITÉS ESPECIALES DEL CONSEJO
40. Los arreglos relativos a la celebración de consultas entre
los comités especiales del Consejo autorizados a reunirse
entre los períodos de sesiones del Consejo, por una parte, y
las organizaciones reconocidas como entidades de carácter
consultivo general y las reconocidas como entidades de
carácter consultivo especial y las que figuran en la Lista,
por otra parte, serán conformes a los arreglos aprobados para
las comisiones del Consejo, a menos que el Consejo o el Comité
decidan otra cosa.
Parte VII
PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
EN LAS CONFERENCIAS INTERNACIONALES CONVOCADAS POR LAS
NACIONES UNIDAS Y EN SU PROCESO PREPARATORIO
41. Cuando se haya invitado a organizaciones no
gubernamentales a participar en una conferencia internacional
convocada por las Naciones Unidas, su acreditación es
prerrogativa de los Estados Miembros, ejercida por conducto
del comité preparatorio respectivo. Dicha acreditación debe
estar precedida de un proceso adecuado para determinar si
reúnen los requisitos pertinentes.
42. Como norma se otorgarán acreditaciones de participación a
las organizaciones no gubernamentales reconocidas como
entidades de carácter consultivo general, a las reconocidas
como entidades de carácter consultivo especial y a las
organizaciones que figuren en la Lista que manifiesten su
deseo de asistir a las conferencias internacionales
pertinentes convocadas por las Naciones Unidas en las esferas
económica y social y esferas conexas y a las reuniones de los
órganos preparatorios de dichas conferencias. Otras
organizaciones no gubernamentales que deseen ser acreditadas
podrán solicitarlo a la secretaría de la conferencia de
conformidad con los requisitos establecidos a continuación.
43. La secretaría de la conferencia se encargará de recibir y
evaluar con carácter preliminar las solicitudes de
acreditación ante la conferencia y su proceso preparatorio que
presenten organizaciones no gubernamentales. En el
cumplimiento de sus funciones, la secretaría de la conferencia
trabajará en estrecha cooperación y coordinación con la
Sección de Organizaciones no Gubernamentales de la Secretaría,
y se guiará por las disposiciones pertinentes de la resolución
1296 (XLIV) del Consejo en su forma actualizada.
44. Todas las solicitudes de dicha índole deberán ir
acompañadas de información sobre la competencia de la
organización y pertinencia de sus actividades para la labor de
la conferencia y su comité preparatorio, en la que se indiquen
las esferas particulares del programa de la conferencia y de
los preparativos a que correspondan dicha competencia y
pertinencia y se incluya, entre otras cosas, la siguiente
información:
a) Los objetivos de la organización;
b) Información sobre los programas y actividades de la
organización en las esferas de pertinencia para la
conferencia y su proceso preparatorio, y el país o los
países en que se realizan. Se pedirá a las
organizaciones no gubernamentales que deseen ser
acreditadas confirmar su interés en los objetivos de
la conferencia;
c) Confirmación de las actividades de la organización en
los planos nacional, regional o internacional;
d) Copias de los informes anuales o de otra índole de la
organización con estados financieros, y una lista de
fuentes de financiación y contribuciones, incluidas
contribuciones gubernamentales;
e) Una lista de los miembros del órgano rector de la
organización y sus países de nacionalidad;
f) Una descripción de sus miembros en la que se indique
el número total de miembros, los nombres de las
organizaciones afiliadas y su distribución geográfica;
g) Una copia del acta constitutiva o de los estatutos de
la organización.
45. En la evaluación de la pertinencia de las solicitudes de
acreditación ante la conferencia y su proceso preparatorio de
las organizaciones no gubernamentales, se conviene que se
decidirá sobre la base de los antecedentes de aquéllas y su
participación en las cuestiones objeto de la conferencia.
46. La secretaría publicará y distribuirá periódicamente entre
los Estados Miembros la lista actualizada de las solicitudes
recibidas. Los Estados Miembros podrán formular observaciones
a cualquiera de las solicitudes que figuran en la lista en un
plazo de catorce días contados a partir de la fecha en que los
Estados Miembros reciban la lista antes mencionada. Las
observaciones de los Estados Miembros se comunicarán a la
organización gubernamental interesada, que tendrá la
oportunidad de responder.
47. En los casos en que la secretaría, basándose en la
información presentada de conformidad con la presente
resolución, considere que la organización ha demostrado la
competencia y pertinencia de sus actividades para la labor del
comité preparatorio, recomendará al comité preparatorio que se
acredite a la organización. En los casos en que la secretaría
no recomiende la acreditación, expondrá al comité preparatorio
las razones para actuar de ese modo. La secretaría deberá
velar por que sus recomendaciones se faciliten a los miembros
del comité preparatorio como mínimo una semana antes del
comienzo de cada período de sesiones. La secretaría deberá
notificar a los solicitantes las razones de la negativa y
brindar una oportunidad para que respondan a las objeciones y
proporcionen la información adicional que sea necesaria.
48. El comité preparatorio decidirá con respecto a todas las
propuestas de acreditación en un plazo de veinticuatro horas
después de que el comité preparatorio, en sesión plenaria,
haya oído las recomendaciones de la secretaría. En el caso de
que no se tome una decisión en este plazo, se
concederá una acreditación provisional hasta tanto se tome una
decisión.
49. Toda organización no gubernamental a la que se haya
concedido acreditación para asistir a un período de sesiones
del comité preparatorio, incluso las reuniones preparatorias
conexas de las comisiones regionales, podrá asistir a todos
sus períodos de sesiones futuros, así como a la propia
conferencia.
50. En reconocimiento de la índole intergubernamental de la
conferencia y de su proceso preparatorio, la participación
activa de las organizaciones no gubernamentales en una y otro,
si bien es bien recibida, no entrañará funciones de
negociación.
51. Las organizaciones no gubernamentales acreditadas ante la
conferencia internacional, de conformidad con la práctica
establecida de las Naciones Unidas y a discreción del
presidente y con el consentimiento del órgano interesado,
podrán tener la oportunidad de hablar brevemente en el comité
preparatorio y en la conferencia, en sus sesiones plenarias y
en sus órganos subsidiarios.
52. Durante el proceso preparatorio, las organizaciones no
gubernamentales acreditadas ante la conferencia podrán
presentar exposiciones escritas en los idiomas oficiales de
las Naciones Unidas que consideren apropiados. Esas
exposiciones escritas no se publicarán como documentos
oficiales a menos que así se disponga en reglamentos de las
Naciones Unidas.
53. Las organizaciones no gubernamentales no reconocidas como
entidades consultivas que participen en conferencias
internacionales y deseen ser reconocidas posteriormente como
entidades consultivas deberán solicitar dicho reconocimiento
mediante los procedimientos normales establecidos en la
versión actualizada de la resolución 1296 (XLIV) del Consejo.
En reconocimiento de la importancia de la participación de
organizaciones no gubernamentales que asisten a una
conferencia en el proceso de seguimiento, el Comité encargado
de las Organizaciones No Gubernamentales, al examinar esas
solicitudes, tendrá en cuenta los documentos ya presentados
por esa organización para la acreditación ante la conferencia
y cualquier información adicional que presente la organización
no gubernamental de que se trate para demostrar su interés,
pertinencia y capacidad para contribuir a la etapa de
aplicación de las decisiones de la conferencia. El Comité
examinará esas solicitudes a la brevedad posible a fin de
permitir la participación de la organización de que se trate
en la etapa de aplicación de las decisiones de la conferencia.
Entretanto, el Consejo Económico y Social adoptará una
decisión sobre la participación de las organizaciones no
gubernamentales acreditadas ante una conferencia internacional
en la labor de la comisión orgánica competente relativa al
seguimiento y la ejecución de los resultados de esa
conferencia.
54. La suspensión y el retiro de la acreditación de las
organizaciones no gubernamentales ante las conferencias
internacionales de las Naciones Unidas se guiarán en todas las
etapas por las disposiciones pertinentes de la presente
resolución.
Parte VIII
SUSPENSIÓN Y RETIRO DEL CARÁCTER CONSULTIVO
55. Las organizaciones reconocidas como entidades consultivas
por el Consejo y aquéllas que figuran en la Lista se ceñirán
en todo momento a los principios que rigen el establecimiento
y la naturaleza de sus relaciones consultivas con el Consejo.
Al examinar periódicamente las actividades de las
organizaciones no gubernamentales, a base de informes
presentados en virtud de lo dispuesto en el inciso c) del
párrafo 61 infra y demás información pertinente, el Comité del
Consejo encargado de las Organizaciones No Gubernamentales
determinará hasta qué punto dichas organizaciones han aplicado
los principios que rigen el carácter consultivo y han
contribuido a la labor del Consejo, y podrá recomendar al
Consejo la suspensión o exclusión del carácter consultivo de
las organizaciones que no hayan cumplido los requisitos
establecidos en esta resolución para merecer el carácter
consultivo.
56. En los casos en que el Comité encargado de las
Organizaciones No Gubernamentales haya decidido recomendar que
se suspenda o se retire el reconocimiento de una organización
no gubernamental como entidad de carácter consultivo general o
especial o su inclusión en la Lista, se comunicarán por
escrito a la organización no gubernamental interesada las
razones de esa decisión y se le dará oportunidad de presentar
su respuesta para que el Comité la examine en forma apropiada
a la brevedad posible.
57. El carácter consultivo de las organizaciones no
gubernamentales con el Consejo Económico y Social y la
inclusión de las que figuran en la Lista se suspenderá hasta
por un período de tres años o se retirará en los casos
siguientes:
a) Si una organización, sea directamente o por conducto
de filiales o representantes suyo que actúan en su
nombre, abusa claramente de su carácter consultivo
desarrollando un cuadro sistemático de actos
contrarios a los propósitos y principios de la Carta
de las Naciones Unidas, incluidos actos no
fundamentados o motivados políticamente contra Estados
Miembros de las Naciones Unidas que sean incompatibles
con dichos propósitos y principios;
b) Si existen pruebas fundamentadas de influencia
mediante el producto de actividades delictivas
reconocidas a nivel internacional, como el tráfico
ilícito de drogas, el blanqueo de dinero o el tráfico
ilícito de armas;
c) Si una organización no ha hecho, dentro de los tres
años precedentes, ninguna contribución positiva o
efectiva a la labor de las Naciones Unidas ni, en
especial, a la del Consejo o de sus comisiones u otros
órganos auxiliares.
58. Se suspenderá o retirará el carácter consultivo de las
organizaciones reconocidas como entidades de carácter
consultivo general y de carácter consultivo especial y la
inclusión de las que figuran en la Lista por decisión del
Consejo Económico y Social y a recomendación de su Comité
encargado de las Organizaciones No Gubernamentales.
59. Aquella organización cuyo carácter consultivo o cuya
inclusión en la Lista hayan sido retirados tendrá derecho a
solicitar nuevamente el reconocimiento de su carácter
consultivo o la inclusión en la Lista después de los tres años
siguientes a la fecha en que el retiro entró en vigor.
Parte IX
COMITÉ DEL CONSEJO ENCARGADO DE LAS ORGANIZACIONES
NO GUBERNAMENTALES
60. Los miembros del Comité del Consejo encargado de las
Organizaciones No Gubernamentales serán elegidos por el
Consejo sobre la base de una representación geográfica
equitativa, de conformidad con las resoluciones pertinentes
del Consejo y el reglamento del Consejo. El Comité
elegirá a su Presidente y demás miembros de la Mesa según sea
necesario.
61. Las funciones del Comité incluirán las siguientes:
a) El Comité deberá vigilar periódicamente la evolución
de las relaciones entre las organizaciones no
gubernamentales y las Naciones Unidas. Para cumplir
esta función, el Comité celebrará consultas con las
organizaciones reconocidas como entidades consultivas,
antes de sus períodos de sesiones y cuando sea
necesario, con el fin de examinar cuestiones de
interés para el Comité o las organizaciones sobre las
relaciones entre las organizaciones no gubernamentales
y las Naciones Unidas. Se transmitirá al Consejo un
informe sobre dichas consultas para que tome las
medidas necesarias.
b) El Comité celebrará su período ordinario de sesiones
antes del período de sesiones sustantivo anual del
Consejo y de preferencia antes de las reuniones de las
comisiones orgánicas del Consejo para examinar las
solicitudes de reconocimiento como entidades de
carácter consultivo general y como entidades de
carácter consultivo especial y las de inclusión en la
Lista presentadas por organizaciones no
gubernamentales, así como las peticiones de cambio de
categoría, y para presentar al Consejo recomendaciones
al respecto. Si lo aprueba el Consejo, el Comité
podrá celebrar otras reuniones según sea necesario
para cumplir las obligaciones estipuladas en su
mandato. Las organizaciones tendrán debidamente en
cuenta cualquier observación sobre cuestiones técnicas
que pueda hacer el Secretario General de las Naciones
Unidas al recibir dichas solicitudes para el Comité.
El Comité examinará en cada uno de dichos períodos de
sesiones las solicitudes recibidas por el Secretario
General a más tardar el 1º de junio del año anterior y
acerca de las cuales se hayan comunicado los datos
suficientes a los miembros del Comité a más tardar
seis semanas antes de la fecha en que hayan de
examinarse dichas solicitudes. Cualesquiera
disposiciones de transición sólo podrán tomarse
durante el año en curso. Ninguna nueva solicitud de
reconocimiento como entidad consultiva ni ninguna
petición de cambio de categoría será examinada por el
Comité antes del primer período de sesiones del
segundo año siguiente al del período de sesiones en
que se hubiere examinado en cuanto al fondo la
solicitud o petición anterior, a menos que al
realizarse dicho examen se hubiere decidido otra cosa.
c) Las organizaciones reconocidas como entidades de
carácter consultivo general y aquellas reconocidas
como entidades de carácter consultivo especial
presentarán al Comité del Consejo encargado de las
Organizaciones No Gubernamentales por conducto del
Secretario General, cada cuatro años, un breve informe
sobre sus actividades, concretamente respecto al apoyo
que han prestado a la labor de las Naciones Unidas.
El Comité podrá, basándose en el examen del informe y
de la demás información pertinente, recomendar al
Consejo cualquier reclasificación de la condición de
la organización interesada que estime apropiada. No
obstante, en circunstancias excepcionales, el Comité
podrá pedir tal informe a las distintas organizaciones
reconocidas como entidades de carácter consultivo
general y aquellas reconocidas como entidades de
carácter consultivo especial o las de la Lista, entre
las fechas normales de presentación de informes.
d) El Comité podrá consultar, con motivo de los períodos
de sesiones del Consejo y en cualquier otro momento
que estimare oportuno, a las organizaciones
reconocidas como entidades de carácter consultivo
general y a las reconocidas como entidades de carácter
consultivo especial acerca de los asuntos de la
competencia de éstas, no relacionados con temas del
programa del Consejo, respecto de los cuales el
Consejo, el Comité o la organización pidiere la
celebración de consultas. El Comité rendirá informe
al Consejo sobre tales las consultas.
e) El Comité podrá consultar, con motivo de cualquier
período de sesiones del Consejo, a las organizaciones
reconocidas como entidades de carácter consultivo
general y a las reconocidas como entidades de carácter
consultivo especial acerca de los asuntos de la
competencia de éstas relacionadas con temas
específicos ya incluidos en el programa provisional
del Consejo, respecto de los cuales el Consejo, el
Comité o la organización pidiere la celebración de
consultas y, con arreglo a las disposiciones del
inciso a) del párrafo 32 supra, formulará
recomendaciones respecto a las organizaciones a las
cuales el Consejo o los comités apropiados de éste
hubieren de dar audiencia, así como acerca de los
temas sobre los cuales se les hubiere de oír. El
Comité rendirá informe al Consejo sobre tales
consultas.
f) El Comité examinará los asuntos referentes a las
organizaciones no gubernamentales que puedan remitirle
el Consejo o las comisiones.
g) Cuando lo estime apropiado, el Comité consultará con
el Secretario General acerca de las cuestiones
referentes a los arreglos para celebrar consultas
adoptados en virtud del Artículo 71 de la Carta, y
sobre cuestiones que surjan de ellos.
h) Las organizaciones que soliciten ser reconocidas como
entidades consultivas deberán demostrar que fueron
creadas al menos dos años antes de la fecha en que se
reciba la solicitud en la Secretaría. Se deberán
proporcionar a la Secretaría las pruebas
correspondientes.
62. Al examinar toda solicitud de inclusión de un tema en el
programa del Consejo dirigida por una organización no
gubernamental reconocida como entidad de carácter consultivo
general, el Comité considerará, entre otras cosas:
a) Si la documentación presentada por la organización es
adecuada;
b) En qué medida se presta el tema a una pronta acción
constructiva del Consejo;
c) La posibilidad de que sea más apropiado someter el
tema al estudio de un órgano distinto del Consejo.
63. Las decisiones que adopte el Comité del Consejo encargado
de las Organizaciones No Gubernamentales al desechar una
solicitud de inclusión de un tema cualquiera en el programa
provisional del Consejo, presentada por una organización no
gubernamental reconocida como entidad de carácter consultivo
general, serán inapelables a menos que el Consejo decida otra
cosa.
Parte X
CONSULTAS CON LA SECRETARÍA
64. La Secretaría deberá estar organizada de manera que pueda
desempeñar las funciones que se le asignan en cuanto a los
arreglos para la celebración de consultas y la acreditación de
las organizaciones no gubernamentales ante las conferencias
internacionales de las Naciones Unidas que se definen en la
presente resolución.
65. Todas las organizaciones reconocidas como entidades
consultivas podrán consultar con los funcionarios de los
servicios competentes de la Secretaría de las Naciones Unidas
acerca de los asuntos de interés común o de la incumbencia de
ambos. Tales consultas se llevarán a cabo a petición de la
organización no gubernamental o del Secretario General de las
Naciones Unidas.
66. El Secretario General podrá pedir a las organizaciones
reconocidas como entidades de carácter consultivo general y a
las reconocidas como entidades de carácter consultivo especial
y a las organizaciones que figuran en la Lista, que efectúen
determinados estudios o preparen determinados documentos, a
reserva de las disposiciones financieras aplicables.
67. El Secretario General estará autorizado, dentro de los
medios de que disponga, a ofrecer facilidades a las
organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades
consultivas. Entre tales facilidades figurarán las
siguientes:
a) La pronta y adecuada distribución de los documentos
del Consejo y de sus órganos auxiliares, en el caso de
que el Secretario General lo estime apropiado;
b) El acceso a los servicios de documentación de prensa
facilitados por las Naciones Unidas;
c) La organización de discusiones oficiosas acerca de
asuntos que presenten especial interés para ciertos
grupos de organizaciones;
d) La utilización de las bibliotecas de las Naciones
Unidas;
e) El suministro de locales para la celebración de
conferencias o pequeñas reuniones de organizaciones
reconocidas como entidades consultivas acerca de la
labor del Consejo Económico y Social;
f) Facilidades apropiadas para asistir a las reuniones y
obtener documentos durante las sesiones públicas de la
Asamblea General en que se traten asuntos de carácter
económico y social y otros asuntos conexos.
Parte XI
SERVICIOS DE APOYO DE LA SECRETARÍA
68. A fin de que el Comité encargado de las Organizaciones No
Gubernamentales pueda cumplir el mandato más amplio que se le
ha encomendado para realizar una más extensa variedad de
actividades con mayor participación de las organizaciones no
gubernamentales, la Secretaría deberá prestar los servicios de
apoyo necesarios. Se pide al Secretario General que
proporcione los recursos suficientes para este fin y que tome
las medidas necesarias para mejorar la coordinación de las
dependencias encargadas de las consultas con las
organizaciones no gubernamentales en la Secretaría.
69. Se pide al Secretario General que haga todo lo posible
para mejorar y simplificar, según proceda, las disposiciones
relativas a los servicios de apoyo de la Secretaría, para
mejorar los arreglos prácticos relativos a asuntos tales como
el aumento de la utilización de tecnología moderna de
información y comunicaciones, la organización de una base de
datos integrada de las organizaciones no gubernamentales, la
difusión general y a tiempo de la información acerca de las
reuniones y las facilidades de acceso, y la elaboración de
procedimientos transparentes, sencillos y ágiles respecto de
la asistencia de las organizaciones no gubernamentales a las
reuniones de las Naciones Unidas y para facilitar la amplia
participación de esas organizaciones.
70. Se pide al Secretario General que dé a conocer ampliamente
la presente resolución, mediante los cauces adecuados, para
facilitar la participación de organizaciones no
gubernamentales de todas las regiones y zonas del mundo.
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